XV. EXCLUSIONES
ART. 61
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- Una asociación nacional podrá perder su calidad de miembro de la Federación:
- por no pagar las sumas debidas a la FIFA u otras deudas;
- por infringir gravemente los Estatutos y reglamentos de la Federación;
- por ofensas graves al honor de la FIFA o a una de las asociaciones nacionales afiliadas;
- por dejar de tener el carácter de asociación nacional de fútbol de su país.
- La exclusión de una asociación nacional sólo podrá decidirla el Congreso. Para que tal decisión pueda tomarse válidamente, el Congreso deberá reunir la mayoría absoluta de las asociaciones nacionales afiliadas a la Federación que, en el momento de celebrarse, no estén privadas de su derecho a voto por cualquier razón y que la decisión cuente con una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos.