XV. EXCLUSIONES

ART. 61

  1. Una asociación nacional podrá perder su calidad de miembro de la Federación:
    1. por no pagar las sumas debidas a la FIFA u otras deudas;
    2. por infringir gravemente los Estatutos y reglamentos de la Federación;
    3. por ofensas graves al honor de la FIFA o a una de las asociaciones nacionales afiliadas;
    4. por dejar de tener el carácter de asociación nacional de fútbol de su país.

  2. La exclusión de una asociación nacional sólo podrá decidirla el Congreso. Para que tal decisión pueda tomarse válidamente, el Congreso deberá reunir la mayoría absoluta de las asociaciones nacionales afiliadas a la Federación que, en el momento de celebrarse, no estén privadas de su derecho a voto por cualquier razón y que la decisión cuente con una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos.