XVI. DISPOSICIONES FINALES

ART. 62

  1. Los casos no previstos en estos Estatutos o aquéllos de fuerza mayor serán resueltos por el Comité Ejecutivo, cuyas decisiones serán inapelables.

  2. Las decisiones de orden legislativo no tendrán fuerza de ley hasta que hayan sido aprobadas por el Congreso.

ART. 63

La actividad de los órganos y comisiones estará subordinada a la estricta observancia de los Estatutos y los reglamentos de la Federación.

ART. 64

En caso de que se disuelva la Federación, su patrimonio no podrá ser repartido de manera alguna. Se remitirá al Tribunal Supremo del país de la sede, el cual asegurará la gestión realizando una inversión segura hasta la reconstitución de la Federación.

ART. 65

Los presentes Estatutos han sido adoptados por el Congreso de la FIFA, celebrado el 6 de junio de 1990 en Roma, y modificados por los Congresos de la FIFA del 3 de julio de 1992 en Zúrich, del 16 de junio de 1994 en Chicago y del 4 de julio de 1996 en Zúrich. Reemplazan a los del 28/29 de septiembre de 1961 y entran en vigor conforme al Artículo 18.

Zurich, 4 de julio de 1996

POR EL COMITE EJECUTIVO DE LA FIFA

El Presidente: El Secretario General:
Dr. João Havelange Joseph S. Blatter