I. SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA FIFA

ART. 1

  1. Las confederaciones que concedan una afiliación provisional, conforme al Artículo 4 de los Estatutos de la FIFA a una asociación que haya solicitado su afiliación a la FIFA, observarán el funcionamiento de dicha asociación durante un mínimo de dos años.

  2. Las confederaciones elaborarán para la FIFA un informe definitivo que rinda cuenta detallada del funcionamiento de la asociación.

ART. 2

En base a dicho informe y a toda la documentación mencionada en el Artículo 4 de los Estatutos de la FIFA, el Comité Ejecutivo de la Federación decidirá si la candidatura de la asociación postulante se someterá o no al Congreso de la FIFA.

ART. 3

El Congreso de la FIFA decidirá, dado el caso, sobre la afiliación a la Federación de la asociación postulante (cfr. Artículo 14, letra (i) de los Estatutos de la FIFA).