II. DEFINICIÓN DE LOS PARTIDOS

ART. 4

  1. Los partidos internacionales de fútbol reconocidos por la Federación son encuentros entre dos asociaciones nacionales miembros de la Federación y en los cuales las dos alinean a un equipo nacional representativo.

  2. Un partido internacional "A" es un encuentro concertado entre dos asociaciones nacionales miembros de la Federación y en el cual las dos presentan a su primer equipo nacional representativo.

  3. Los términos empleados para designar un partido deberán ser aquéllos reconocidos que describen política y geográficamente los países o territorios de las asociaciones nacionales cuyos equipos disputan el encuentro y sobre los cuales ejercen exclusivamente su control y jurisdicción.

  4. Si una asociación nacional permite a una de sus ligas seleccionar a un equipo que lleve el nombre de su país, el partido será considerado como encuentro internacional en el sentido del §1.

ART. 5

  1. Un partido interclubes es un encuentro jugado entre dos clubes. Aunque los clubes pueden provenir de asociaciones nacionales diferentes, tal partido no podrá reconocerse como encuentro internacional (cfr. Art. 4, §1).

  2. Un partido interligas es un encuentro jugado entre dos ligas. Aunque las ligas pueden provenir de asociaciones nacionales diferentes, tal partido no podrá reconocerse como encuentro internacional (cfr. Art. 4, §1). Queda reservado el caso previsto en el Art. 4, §4, más arriba.

ART. 6

  1. Los partidos internacionales "A" (cfr. Art. 4, §2), comprendidos los encuentros amistosos y los disputados dentro del marco del torneo o de los juegos en que tome parte el fútbol, deberán ser anunciados por las asociaciones nacionales organizadoras a la secretaría general de la Federación, dentro de los 14 días siguientes a su conclusión. En todos los casos, tal notificación deberá llegar a la Federación, a más tardar, 48 horas antes de la fecha prevista para el encuentro.

  2. Por los partidos notificados después de ese plazo, deberá pagarse a la Federación una multa de 1.000.- francos suizos. Por los encuentros que no se notifiquen en absoluto, la multa será de 2.000.- francos suizos. Estas multas deberán saldarse dentro de los 10 días después de recibirse la decisión de la Federación.

ART. 7

  1. Dentro de los 14 días siguientes a cada partido internacional "A", el secretario de la asociación nacional del territorio en el cual se haya disputado el partido deberá notificar a la secretaría de la Federación, mediante el formulario oficial establecido al efecto, el resultado del encuentro, los nombres y apellidos del árbitro y de los árbitros asistentes que han actuado, así como los nombres y apellidos y la calificación de los jugadores y los sustitutos de los dos equipos. El formulario deberá ser completado adecuadamente y firmado.

  2. En caso de que hubiera retraso en la devolución del formulario arriba mencionado, deberá pagarse a la Federación una multa de 100.- francos suizos y, si no se devolviera, la multa será de 1.000.- francos suizos. Estas multas deberán pagarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la decisión de la Federación. En caso de reincidencia, el Comité Ejecutivo podrá aumentar estas sumas.

ART. 8

  1. Todos los partidos internacionales "A" (cfr. Art. 4, §2) se inscribirán junto con sus resultados, en una relación oficial llevada por la Federación.

  2. Sin embargo, tales encuentros no serán inscritos en la relación oficial de los partidos internacionales jugados entre dos asociaciones nacionales afiliadas, si una de ellas ha expresado el deseo a la Federación y a la otra asociación, a más tardar 48 horas antes de que se juegue el encuentro. El porcentaje que recibirá la Federación por los partidos internacionales "A", en virtud del Art. 48, §1, de los Estatutos de la FIFA, será, sin embargo, el mismo en un caso semejante.