III. PARTIDOS INTERCLUBES E INTERLIGAS

ART. 9

  1. No podrá disputarse ningún partido interclubes o interligas entre equipos de diferentes asociaciones nacionales sin la autorización expresa de las asociaciones nacionales concernidas. Estas deberán incluir en sus propios reglamentos el plazo en el que los clubes deberán pedir la autorización prevista con inclusión de las sanciones en caso de infracciones.

  2. Una asociación nacional deberá informar a las asociaciones nacionales concernidas sobre todos los encuentros que, en su conocimiento, hayan sido concertados y jugados bajo su jurisdicción y para los cuales la autorización no haya sido solicitada o dada.

  3. Equipos mixtos compuestos de jugadores que no pertenezcan al mismo club o a la misma asociación podrán enfrentarse a clubes, equipos representativos de asociaciones nacionales u otros equipos similares, únicamente con el consentimiento de la asociación nacional y de la confederación en cuyo territorio se dispute el encuentro. Si los jugadores pertenecen a clubes o asociaciones nacionales de diferentes confederaciones, se requerirá una autorización de la FIFA.