VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ART. 14
-
- Sea cual fuere el estatuto de sus jugadores, un club afiliado a una de las asociaciones de la Federación no podrá ser una fuente de beneficios para sus dirigentes o para quienes le hayan adelantado fondos.
ART. 15
-
- Una persona remunerada en virtud de un contrato por una asociación nacional o uno de sus clubes no podrá desempeñar simultáneamente ninguna función remunerada en el seno de otra asociación.