VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ART. 14

  1. Sea cual fuere el estatuto de sus jugadores, un club afiliado a una de las asociaciones de la Federación no podrá ser una fuente de beneficios para sus dirigentes o para quienes le hayan adelantado fondos.

ART. 15

  1. Una persona remunerada en virtud de un contrato por una asociación nacional o uno de sus clubes no podrá desempeñar simultáneamente ninguna función remunerada en el seno de otra asociación.