VII. AGENTES ORGANIZADORES DE PARTIDOS Y AGENTES DE JUGADORES
ART. 16
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- En materia de organización de partidos, se permite recurrir a agentes o intermediarios.
- Para la organización de partidos entre equipos provenientes de la misma confederación, los agentes o intermediarios deberán ser reconocidos oficialmente por la confederación en cuestión.
- Para la organización de partidos entre equipos procedentes de distintas confederaciones, los agentes o intermediarios deberán estar en posesión de una licencia de agente extendida por la FIFA. El Comité Ejecutivo de la FIFA establecerá una reglamentación relativa a la concesión de esta licencia y a los derechos y obligaciones que implica.
- La FIFA no podrá intervenir para hacer que se respeten los compromisos contraídos entre los agentes o los intermediarios y los equipos a los que están unidos contractualmente, a no ser que se cumplan las condiciones siguientes:
- que el partido o el torneo en relación con el que surge un litigio oponga a equipos de confederaciones diferentes;
- el agente o el intermediario implicado posea una licencia de la FIFA.
ART. 17
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- Está prohibida la utilización de agentes u otros intermediarios para la transferencia de jugadores.
- Sin embargo, si el Comité Ejecutivo lo estima necesario, puede establecer una reglamentación obligatoria que autorice la actividad de los agentes de jugadores bajo ciertas condiciones específicas.