X. REGLAS DE JUEGO

ART. 24

  1. La Federación dará a conocer a las asociaciones nacionales las modificaciones y decisiones relacionadas con las Reglas de Juego promulgadas por el International F.A. Board (cfr. Art. 58 de los Estatutos de la FIFA), dentro del mes siguiente a la reunión anual de esta instancia.

  2. Las asociaciones nacionales están obligadas a aplicar estas modificaciones y decisiones, a más tardar, desde el 1º de julio siguiente a la reunión anual del Board. Sin embargo, pueden admitirse excepciones para las asociaciones nacionales cuya temporada de fútbol no haya terminado para esa fecha.

  3. Las asociaciones nacionales quedan autorizadas a aplicar las modificaciones y decisiones tomadas inmediatamente después de su promulgación por el International F.A. Board.