III. MIEMBROS

ART. 3

Sólo el Congreso puede admitir a las asociaciones como miembros

ART. 4

  1. Ninguna asociación que solicite su admisión a la FIFA podrá llegar a ser miembro sin haber sido previamente miembro provisional de una confederación durante un periodo mínimo de 2 años.

  2. Toda asociación que desee llegar a ser miembro de la FIFA deberá dirigir una petición por escrito a la Federación.

  3. A esta solicitud de admisión se adjuntará una declaración según la cual la asociación candidata se compromete a:
    1. someterse en todo momento a los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de las confederaciones;
    2. observar las Reglas de Juego en vigor en el seno de la Federación.

  4. La asociación postulante adjuntará igualmente a su solicitud sus estatutos y reglamentos. Dichos estatutos deberán contener necesariamente una disposición con carácter imperativo que adopte las prohibiciones y obligaciones contenidas en el Art. 59 de los Estatutos de la FIFA.

  5. Por último, la asociación que solicite su admisión facilitará a la Federación un expediente en el que se explique la organización interna y la infraestructura deportiva (instalaciones que permitan practicar el fútbol) existentes en su país.

  6. Una vez recibido el expediente y si lo juzga completo, la FIFA lo remitirá a la confederación que considere territorialmente competente para tratarlo.

  7. La confederación correspondiente decidirá si concederá a una asociación candidata una afiliación provisional o la calidad de miembro asociado. Posteriormente informará a la FIFA cuando estime que una asociación candidata que es uno de sus miembros provisionales es apta para ser miembro de la FIFA (cfr. Art. 1 del Reglamento de aplicación de los Estatutos).

  8. El Reglamento de aplicación de los Estatutos fija las condiciones.
ART. 5
  1. Cuando el Congreso deba decidir su afiliación, la asociación solicitante podrá apoyar su petición mediante sus representantes. Sin embargo, éstos deberán abandonar la sala de deliberaciones cuando se examine la petición y durante la votación. Si se acepta la petición, los delegados de la asociación que acaba de ser admitida están autorizados a participar inmediatamente en los trabajos del Congreso.

  2. Una asociación cuya candidatura haya sido admitida abonará la cotización anual prevista en el Art. 47 de los presentes Estatutos correspondiente al año en el cual haya sido aceptada su admisión.

  3. El pago de dicha cotización deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días después de haberse celebrado el Congreso que haya decidido sobre la admisión. En caso de no pagar en el plazo arriba mencionado, se aplicarán las disposiciones del Art. 47, §3.

  4. Una asociación cuya afiliación haya sido aceptada podrá inscribirse inmediatamente para participar en cualquiera de las competiciones organizadas por la FIFA, siempre que el plazo de inscripción de dicha competición no haya caducado.

ART. 6

  1. Cada asociación deberá poner en conocimiento de la Federación el nombre y la dirección de la persona encargada de corresponder oficialmente en su nombre, bien sea con la FIFA o con las otras asociaciones, para toda clase de cuestiones (comprendidos los litigios) entre las asociaciones.

  2. Cada asociación deberá enviar a la Federación su anuario, así como las modificaciones que haga en sus estatutos y reglamentos. Asimismo, deberá enviar estos documentos a las asociaciones nacionales afiliadas que se lo soliciten.

ART. 7

  1. Los órganos dirigentes de una asociación podrán ser designados únicamente por medio de elecciones celebradas en su seno. Los estatutos de las asociaciones deberán prever un sistema de elecciones que garantice a su órgano elector una independencia total cuando se proceda a los comicios.

  2. La Federación no reconocerá a los órganos dirigentes de una asociación, incluso nombrados a título provisional, si éstos no han sido designados en conformidad con el §1.

  3. Las decisiones por las cuales se suspenda a los órganos dirigentes de una asociación nacional y que hayan sido tomadas por órganos ajenos a dicha asociación no serán vinculantes para la Federación.

  4. Las ligas u otras agrupaciones de clubes que existan a nivel de una asociación estarán subordinadas a ésta y no podrán existir sin su consentimiento. Los estatutos de las asociaciones determinarán tanto las competencias como los derechos y obligaciones de dichas agrupaciones, cuyos estatutos y reglamentos deberán ser aprobados por la asociación.

ART. 8

  1. El Congreso podrá conceder el título de Presidente de Honor o de Miembro de Honor a personalidades, en atención a servicios relevantes que hayan prestado a la Federación.

  2. Su nombramiento deberá ser propuesto por el Comité Ejecutivo.

  3. Un Presidente de Honor o un Miembro de Honor está autorizado a asistir a los Congresos a título consultivo, pero sin derecho a voto.

ART. 9

  1. Las asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA que pertenezcan geográficamente al mismo continente podrán agruparse en confederaciones que la FIFA reconocerá. La FIFA reconoce a las Confederaciones siguientes:
    1. Confédération Africaine de Football
    2. Asian Football Confederation
    3. Union of European Football Associations
    4. Confederación Norte-/Centroamericana y del Caribe de Fútbol
    5. Confederación Sudamericana de Fútbol
    6. Oceania Football Confederation

  2. La FIFA podrá, en circunstancias excepcionales, permitir a una confederación aceptar en calidad de miembro a una asociación nacional que pertenezca geográficamente a otro continente y que no esté afiliada a la confederación de este continente. Se requerirá la opinión de la confederación a la que pertenece geográficamente.

  3. Las confederaciones reconocidas tienen los derechos y obligaciones siguientes:
    1. respetar y hacer respetar los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA;
    2. cooperar con la FIFA en todos los sectores relacionados con la organización de competiciones internacionales o con el fútbol en general;
    3. organizar sus propias competiciones interclubes;
    4. organizar además sus propias competiciones internacionales, en especial, para la juventud;
    5. asegurarse de que las ligas internacionales u otras organizaciones análogas de clubes o de ligas no sean constituidas sin su consentimiento ni la aprobación de la FIFA;
    6. conceder a las asociaciones que hayan solicitado su afiliación a la FIFA, y por recomendación de ésta última, la calidad de miembro provisional, cuya duración será de un mínimo de dos años, o la calidad de miembro asociado, las cuales conferirán a dichas asociaciones el derecho a participar en sus competiciones y deliberaciones, pero sin derecho a voto;
    7. elegir, por lo que respecta a su contenido y en conformidad con el Artículo 19 de los Estatutos, los vicepresidentes y los miembros a los que las mismas tendrán derecho en el seno del Comité Ejecutivo de la Federación;
    8. mantener el contacto y la cooperación con la FIFA, delegando dos miembros a participar en una comisión consultiva que cuente con el mismo número de representantes de la FIFA, con objeto de tratar los problemas relacionados con sus intereses y los de la Federación;
    9. garantizar que los representantes que las mismas han nombrado para un organismo de la FIFA o elegido para el Comité Ejecutivo, ejerzan su actividad en un espíritu de respeto y reconocimiento;
    10. constituir comisiones que trabajen en estrecha colaboración con las comisiones correspondientes de la FIFA;
    11. cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y si la FIFA ha dado su autorización, permitir a una asociación miembro de otra confederación (o los clubes afiliados) que participe en competiciones aprobadas que organicen ellas;
    12. con carácter general, tomar todas las medidas que parezcan útiles (tales como la organización de cursos, conferencias, etc.) para el desarrollo del deporte de "association football" en sus continentes respectivos;
    13. formar los órganos necesarios para la realización de los deberes que le correspondan;
    14. procurar los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas.

  4. El Comité Ejecutivo de la FIFA podrá delegar a cualquiera de las confederaciones, para determinadas cuestiones, ciertas de las tareas o competencias que le son propias.

  5. Los estatutos y reglamentos de las confederaciones deberán ser sometidos para su aprobación al Comité Ejecutivo de la Federación.