VIII. IDIOMAS OFICIALES
ART. 50
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- Los idiomas oficiales de la Federación serán el inglés, el francés, el español y el alemán. El inglés será la lengua usual para las actas, la correspondencia oficial y los comunicados.
- Cada asociación nacional será responsable de su propia traducción.
- Los idiomas inglés, francés, español, alemán, ruso, árabe y portugués, serán las lenguas oficiales del Congreso. Las traducciones estarán a cargo de intérpretes acreditados por el Comité Ejecutivo. Los delegados estarán autorizados en el Congreso a expresarse en su propio idioma, siempre que aseguren la traducción de sus intervenciones en uno de los siete idiomas arriba mencionados.
- Si ningún delegado se opone, el Congreso podrá renunciar a uno de estos siete idiomas.
- Las decisiones oficiales del Congreso o del Comité Ejecutivo y las comunicaciones de la secretaría general serán transmitidas en cada uno de los cuatro idiomas oficiales.
- En caso de divergencia en la interpretación de los textos francés, español o alemán de los Estatutos, reglamentos, decisiones y comunicaciones de la Federación, el texto inglés dará fe.