IX. COMPETICIONES INTERNACIONALES

ART. 51

  1. La organización de competiciones internacionales entre equipos representativos de asociaciones nacionales deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la Federación.

  2. La organización de tales competiciones podrá confiarse o delegarse a las confederaciones y ser objeto de reglamentos que deberán ser aprobados por la Federación. Estos reglamentos tendrán que incluir especialmente las disposiciones referidas al porcentaje debido a la Federación, conforme al Art. 48 de los presentes Estatutos, así como las disposiciones disciplinarias.

  3. Las competiciones internacionales entre equipos de clubes y/o entre equipos representativos de ligas deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo de la Federación, que podrá confiar o delegar sus competencias a las confederaciones. No obstante, éstas últimas serán responsables de que tales competiciones no perjudiquen a las competiciones nacionales de las asociaciones afiliadas.

  4. Para los partidos en los que intervengan equipos representativos de confederaciones (selecciones, equipos campeones, etc.) contra equipos representativos o equipos de clubes de otra confederación, será necesaria la autorización del Comité Ejecutivo de la Federación. Encuentros de este género no podrán tener carácter de competición o de campeonato sin la autorización especial del Comité Ejecutivo de la Federación.

  5. Todo encuentro internacional organizado entre equipos representativos de asociaciones nacionales deberá anunciarse a la secretaría de la Federación tan pronto como se fije su fecha.

ART. 52

  1. El Comité Ejecutivo designará el lugar de las competiciones finales de las competiciones organizadas por la Federación, de modo que éstas no se organicen dos veces seguidas en el mismo continente. Además, las asociaciones nacionales designadas deberán estar en condiciones de asegurar la organización de las competiciones conforme a los reglamentos deportivo y financiero que las rigen.

  2. Los reglamentos respectivos de las Copas Mundiales de la FIFA deberán prever que una cierta suma de los ingresos totales brutos sean destinados a fines de desarrollo. Regularán las modalidades de recaudación y repartición.

ART. 53

  1. Sin el consentimiento de la Federación, las asociaciones afiliadas y sus clubes no podrán jugar partidos ni tener otras relaciones deportivas con asociaciones no afiliadas a la FIFA o con clubes pertenecientes a estas últimas.

  2. Las asociaciones nacionales afiliadas y sus clubes no están autorizados a jugar partidos contra equipos cuyos jugadores no pertenezcan a un club o a una liga afiliada a una asociación nacional.

  3. Sin una autorización especial de la Federación, las asociaciones nacionales no podrán formar grupos.

  4. Los miembros de la Federación no podrán jugar encuentros en el territorio de otra asociación nacional sin el consentimiento de esta última.

ART. 54

  1. Las asociaciones, ligas o clubes domiciliados en el territorio de una asociación nacional afiliada a la Federación no podrán afiliarse a otra asociación nacional sin la autorización de la asociación nacional en cuyo territorio estén domiciliados y el consentimiento de la Federación.

  2. Las asociaciones, ligas y clubes domiciliados en el territorio de un país en el cual no exista asociación afiliada a la Federación no están autorizados a afiliarse a una asociación nacional existente en otro país sin el consentimiento de la Federación.